
Consejo Escolar de Centro
"La educación de nuestros hijos nos interesa".
Composición
- El director del centro, que será su Presidente.
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle el Centro.
- Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. La misma ley establece que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz
y sin voto.
Competencias del Consejo Escolar
El artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación detalla las competencias del Consejo Escolar que son, básicamente, las siguientes: Aprobar y evaluar el proyecto educativo y el proyecto de gestión del centro, así como las normas de organización y funcionamiento del mismo y la programación general anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Además, será informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, podrá proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la ley.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres
y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Promover la conservación y renovación
de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos
complementarios.Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e
informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.Elección de representantes de padres
El procedimiento de elección se desarrolla durante el primer trimestre del curso académico, cada dos años, y en cada convocatoria se eligen, de forma alternativa, la mitad de los representantes.
Los miembros de la comunidad escolar pueden ser elegidos por el sector correspondiente: los padres eligen a representantes de padres; el personal docente elige al personal docente, etcétera).
La representación de los padres en el consejo escolar corresponde a éstos -o a los tutores- sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Es decir, que pueden votar ambos.
Los representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos
Por eso os reiteramos desde aquí nuestro ánimo a que participéis en los órganos que tenemos a mano entre los que se encuentra el Consejo Escolar.